Art. 4 bis
5 / 15En vigor desde 29 mar 2019
Tratándose de aplazamientos o fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las referencias hechas en los artículos 2, 3, 4 y 6 y en la disposición transitoria única de esta orden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán realizadas a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Asimismo, las referencias hechas a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán realizadas a la subsede electrónica de la Intervención General de la Administración del Estado (https://sedeminhap.gob.es/es-ES/sedes/IGAE/Paginas/default.aspx.). También podrá utilizarse la vía presencial a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Queda excluida la vía telefónica en estos supuestos.
Se añade por el art. único.5 de la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4493 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 2 de octubre de 2019. Ref. BOE-A-2019-14019
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/06/12/eha1658#art-4-bis