Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 jul 2010
La actividad de prestación de servicios de pago de las entidades de crédito quedará exclusivamente sujeta a la presente orden, no resultando de aplicación a la misma lo previsto en la Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de Crédito.
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