Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 8 jul 2010
Conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de acordarse así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá resolver el contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa en idénticos términos a los previstos en el artículo 11.1 y con una antelación mínima de dos meses.
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eli/es/o/2010/06/14/eha1608#art-18