Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

17 / 26
En vigor desde 8 jul 2010
El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las referidas en el artículo 22 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de modo idéntico al estipulado en el artículo 11.1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/06/14/eha1608#art-17