Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 8 jul 2010
En cualquier momento de la relación contractual, el usuario de servicios de pago que así lo solicite tendrá derecho a recibir en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales del contrato marco, así como la información y las condiciones contempladas en el artículo 12.
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