Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 11 jun 2010
1. Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas que concurren a sus procedimientos de contratación en curso. 2. Los órganos de contratación a los que se refiere el artículo 72 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, podrán obtener certificaciones electrónicas de los asientos relativos a las empresas que concurren a sus procedimientos de contratación en curso, solicitándolo mediante el formulario de acceso proporcionado a tal efecto por la aplicación. A tal efecto, la persona que en nombre del órgano solicita el certificado deberá acreditar su identidad en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 2, y firmar electrónicamente la declaración de pertinencia del acceso incluida en el propio formulario. 3. Los órganos de contratación que utilicen la Plataforma de Contratación del Estado podrán, alternativamente, acceder a los datos del Registro a través de la Plataforma. En tales casos, las autenticaciones y comprobaciones efectuadas previamente por la Plataforma en relación con dicho acceso suplirán la necesidad de autenticación y declaración a que hace referencia el punto anterior, quedando constancia en el Registro de la información necesaria para la trazabilidad del acceso efectuado. 4. El Registro proporcionará una interfaz para el acceso a sus datos por los sistemas de contratación electrónica de los órganos de contratación que dispongan de dichos sistemas. Las especificaciones de dicho acceso estarán a disposición de los interesados en la dirección electrónica indicada en el artículo 2 de esta Orden.
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