Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 11 jun 2010
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 72 de la Ley de Contratos del Sector Público, las certificaciones de los asientos del Registro serán proporcionadas por medios electrónicos. El acceso a las certificaciones, así como a la información relativa al esquema XML al que estarán sujetas, se facilitará desde la dirección electrónica indicada en el artículo 2 de esta Orden Ministerial. 2. Las certificaciones electrónicas serán emitidas y registradas en formato XML. Las relativas a datos contables serán emitidas y registradas en formato conforme con la especificación XBRL a que se refiere el apartado 1.2.2 del Anexo II de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. 3. Las certificaciones electrónicas podrán ser obtenidas del Registro, directamente o a través de la Plataforma de Contratación del Estado, por los órganos de contratación ante los que hayan de surtir efecto. 4. Las certificaciones podrán ser visualizadas e impresas mediante su transformación automatizada a un formato normalizado interpretable por navegadores web. A tal efecto, la aplicación informática proporcionará los archivos de transformación, en formato normalizado, que permitirán su visualización directa mediante cualquier navegador que cumpla las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo II. 5. Las certificaciones serán autenticadas mediante la firma electrónica de la Dirección General del Patrimonio del Estado para la actuación administrativa automatizada del Registro. Su autenticidad e integridad podrá ser verificadas mediante el uso de los servicios de verificación de firma electrónica proporcionados por la Administración General del Estado. 6. El Registro expedirá certificaciones en soporte papel, firmadas por el responsable del registro, cuando así lo requiera el interesado.
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