Art. 3

Art. 3

3 / 13
En vigor desde 11 jun 2010
1. Las solicitudes de inscripción se presentarán por los interesados o por sus representantes legales mediante los formularios electrónicos proporcionados a tal efecto por la aplicación, a los que se accederá desde la dirección electrónica indicada en el apartado 1 del artículo 2 de esta Orden, y serán autenticadas mediante la firma electrónica de la persona que las efectúa. 2. Dado el carácter público del Registro, la presentación de una solicitud de inscripción lleva implícita la autorización para la consulta pública de los datos que en su caso se inscriban, consulta que podrá ser efectuada en los casos, formas y términos establecidos en el artículo 306 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en las normas que desarrollen o complementen estos preceptos. 3. Las solicitudes incluirán la designación de la dirección de correo electrónico que el interesado elija para la recepción de las comunicaciones relativas a la tramitación de su solicitud o a las eventuales incidencias posteriores a las inscripciones practicadas. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/05/28/eha1490#art-3