Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 11 jun 2010
1. El acceso al Registro se efectuará a través de Internet. A tal efecto, el Ministerio de Economía y Hacienda proporcionará los formularios electrónicos e interfaces de acceso necesarias en la dirección electrónica http://registrodelicitadores.gob.es, pudiendo habilitar puntos adicionales de acceso en caso necesario. 2. El acceso al registro será público. La acreditación de la identidad de la persona que accede al Registro deberá efectuarse mediante el uso del certificado electrónico del Documento Nacional de Identidad Electrónico, del certificado electrónico de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) o, en su caso de otro certificado electrónico de acreditación de la identidad de personas físicas expresamente aceptado para su uso en las relaciones de los interesados con el Registro. 3. Las solicitudes de inscripción y comunicaciones dirigidas por los interesados al Registro se efectuarán mediante los formularios electrónicos e interfaces proporcionadas en la dirección mencionada en el apartado 1, y su autenticidad e integridad se garantizará mediante el uso de la firma electrónica del interesado, practicada con el certificado electrónico de firma de su Documento Nacional de Identidad Electrónico o con el certificado electrónico de persona física emitido por la FNMT-RCM o, en su caso de otro certificado electrónico apto para la creación de firma electrónica de personas físicas expresamente aceptado para su uso en las relaciones de los interesados con el Registro.
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