Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

9 / 12
En vigor desde 13 feb 2007
Hasta la entrada en vigor de la presente Orden la obligación de declaración establecida en el artículo 3.9 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, deberá ser cumplida mediante la presentación del modelo B1 ante los órganos mencionados en el artículo 4 de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 27 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. En el caso de movimientos por territorio nacional, el declarante indicará en el apartado relativo a «país de origen o destino» la localidad de origen y la localidad de destino del movimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/05/03/eha1439#disposicion-transitoria-unica