Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 13 feb 2007
1. En caso de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, el portador declarará, con carácter previo, los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente la declaración y, de estimarlo necesario o conveniente, verificar los datos declarados, diligenciarán la declaración con indicación expresa de la fecha de presentación y la devolverán al interesado, remitiendo la información contenida en la misma en el plazo de un mes al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Las entidades de crédito registradas podrán recibir los modelos S-1 presentados por sus clientes con carácter previo al movimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, u objeto de abono, en cuenta del cliente en la entidad. En estos casos, la entidad de crédito, tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente, diligenciará la declaración con indicación expresa de la fecha de presentación y la devolverá al interesado, remitiendo mediante soporte informático normalizado al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la información contenida en la declaración como parte de la comunicación mensual de operaciones. 2. Exclusivamente en caso de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, que vayan seguidos de la salida de territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, el portador podrá presentar una única declaración en la forma establecida en los apartados 2 y 4 del apartado tercero. 3. Exclusivamente en caso de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera que vengan precedidos de la entrada en territorio nacional, y no varíen los datos que deban ser declarados, el portador podrá presentar una única declaración en la forma establecida en los apartados 1 y 3 del apartado tercero.
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eli/es/o/2006/05/03/eha1439#cuarto