Art. 5
8 / 10En vigor desde 26 may 2007
El auditor y el personal a su servicio estarán obligados a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su revisión, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de auditoría de cuentas.
Tendrán acceso, en todo caso, a la documentación del auditor referente a la revisión realizada, las siguientes personas o entidades:
1. El órgano concedente de la subvención y el que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.
2. Quienes estén autorizados por Ley o resulten designados por resolución judicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/05/17/eha1434#art-5