Art. 2

Art. 2

5 / 10
En vigor desde 26 may 2007
1. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de preparar la cuenta justificativa y de presentarla, junto con el informe del auditor, ante el órgano concedente de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en legislación vigente. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición vendrán determinados en las bases reguladoras de la subvención 2. La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el contenido de la presente Orden Ministerial, llevando a cabo los procedimientos establecidos en esta Norma y, en su caso, en las bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención. Como resultado de su trabajo el auditor emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. 3. El auditor quedará sometido a la presente Norma y, subsidiariamente, a lo previsto en la normativa vigente de auditoría de cuentas en materia de independencia e incompatibilidades, diligencia profesional, secreto profesional, honorarios y papeles de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/05/17/eha1434#art-2