Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 3 jun 2009
Se considerará en todo caso que un emisor de valores incumple lo establecido en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores cuando, sin comunicarlo de forma simultánea a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, difunda información relevante a través de: 1. Reuniones con inversores o accionistas, tengan o no una participación significativa en el capital de la entidad, sin perjuicio de la información que se les revele, en su caso, por razón de su cargo de administradores. 2. Presentaciones a analistas de inversiones. 3. Periodistas y, en general, profesionales de los medios de comunicación.
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eli/es/o/2009/06/01/eha1421#art-7