Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 29 may 2009
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, se aplicará por primera vez a las cuentas anuales de 2008 y a los estados a rendir al Banco de España correspondientes a 31 de diciembre de 2008.
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