Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 jul 2021
El plazo previsto en la letra e) del apartado 2 del artículo 11 de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para ejercer la opción de tributación en destino en 2021 de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la misma Ley, será desde el 1 hasta el 31 julio de 2021. Las opciones que se ejerciten en este plazo extraordinario producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2023. Se añade por el .3 de la Orden HAC/609/2021, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2021-10160

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Pro

eli/es/o/2007/04/26/eha1274#disposicion-transitoria-unica