Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

9 / 11
En vigor desde 2 may 2008
En caso de supresión de órganos, la baja del perfil de contratante del órgano suprimido se efectuará en virtud de comunicación cursada por el órgano que asuma las funciones de éste, procediéndose a la oportuna adscripción al sucesor de los espacios de licitación que se refieran a procedimientos de adjudicación en curso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/04/30/eha1220#art-9