Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 11En vigor desde 2 may 2008
La interacción del órgano de contratación con la Plataforma de Contratación del Estado, a efectos de la publicación de la información relativa a licitaciones, podrá efectuarse a través del Portal o a través de los Servicios web definidos al efecto y publicados en la propia Plataforma, en la forma prevista en los artículos sexto y séptimo.
La información contractual de carácter general, no vinculada a procedimientos concretos de adjudicación, se enviará a la Plataforma a través del Portal, por correo electrónico o por medio de escrito.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/04/30/eha1220#art-4