Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 2 may 2008
La Plataforma de Contratación del Estado estará operativa a partir del día 2 de mayo de 2008, siendo accesible en la dirección http://www.contrataciondelestado.es, En la Plataforma podrán publicar su Perfil de Contratante los órganos de contratación con competencias originarias, delegadas o desconcentradas, en la forma regulada en el capítulo II. En todo caso, los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales deberán publicar en esta plataforma su Perfil de Contratante. Igualmente, podrán publicar información contractual la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y los organismos similares de las Comunidades Autónomas, así como los órganos con competencias en materia de ordenación de la contratación pública, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III.
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eli/es/o/2008/04/30/eha1220#art-1