Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 8 jun 2011
La declaración sumaria de entrada, o ENS, deberá ajustarse a los siguientes términos: 1. Forma de presentación y registro.–La ENS debe presentarse por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 183 de las disposiciones de aplicación. Dicha presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta orden. Una vez recibida la declaración, será registrada por la aduana quien le asignará un número de registro (MRN o «Movement Reference Number») que se comunicará a la persona que la haya presentado. Cuando la ENS no sea presentada por el transportista, este número se pondrá, además, a disposición de éste. El MRN servirá para identificar la ENS hasta que las mercancías declaradas en la misma reciban el tratamiento aduanero que les corresponda. 2. Declarante.–El transportista, de acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 181 ter de las disposiciones de aplicación, será responsable de que toda la mercancía introducida en el TAC, con las excepciones previstas en el artículo 181 quater de las disposiciones de aplicación, se incluya en una ENS, pudiendo presentarla él mismo o acordar con un tercero que la presente en su nombre. Cuando una persona diferente al transportista presente la ENS la aduana presumirá, salvo evidencia en contrario, que el transportista ha prestado su consentimiento. Sin perjuicio de la responsabilidad del transportista de que se presente la ENS para toda la mercancía que introduzca en el TAC, la persona que la presente, ya sea el propio transportista o un tercero, será responsable de la exactitud y veracidad de la misma. 3. Plazos.–La ENS deberá presentarse en los plazos previstos en el artículo 184 bis de las disposiciones de aplicación en función del tipo de tráfico. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 183 ter de las disposiciones de aplicación respecto al transporte combinado. A los efectos del cálculo de estos plazos se considerará que la llegada de la mercancía al TAC se produce: a) en transporte aéreo: cuando se presente la declaración sumaria de depósito temporal; b) en el resto de transportes: cuando se active la declaración sumaria de depósito temporal. En caso que la ENS no se presente en los plazos indicados, la tramitación aduanera posterior no podrá realizarse hasta la finalización del análisis de riesgo según lo previsto en el artículo 184.quinques de las disposiciones de aplicación, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 4. Contenido.–La ENS contendrá los datos a que se refiere el anexo 30 bis de las disposiciones de aplicación y se basará en el documento de transporte. En transporte combinado y en transporte marítimo de remolques que no puedan moverse por sus propios medios tras su llegada al TAC, la ENS debe basarse en el documento de transporte por carretera o CMR. 5. Modificación de la ENS.–Los datos declarados en la ENS podrán modificarse en cualquier momento posterior a su presentación, y anterior a la llegada del medio de transporte activo al primer punto de entrada en el TAC. La aduana informará a la persona que solicite la modificación de la ENS del registro de la misma. Además, cuando la modificación sea presentada por una persona distinta al transportista, se informará igualmente a éste del registro de la misma. No obstante, además de los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 36 ter del Código, no se admitirán modificaciones de las ENS remitidas a la aduana española después de que se haya enviado y admitido una solicitud de desvío a la que se refiere el apartado siguiente. Adicionalmente, cuando los datos relativos a la persona que presente la ENS o su representante sean incorrectos, tampoco se admitirá la modificación de la ENS previa, debiendo presentarse una nueva declaración. Cuando se presente una modificación, los plazos a que se refiere el apartado 2 del artículo 184 quinquies de las disposiciones de aplicación se contarán desde la presentación de la modificación. En caso de que las mercancías se presenten en la aduana de entrada antes de que transcurran estos plazos, la mercancía podrá quedar retenida, no pudiendo continuar con su tramitación aduanera hasta que finalicen los mismos. 6. Solicitud de desvío.–Cuando el medio de transporte activo en frontera se vea obligado, por causas excepcionales, a entrar en el TAC a través de un Estado miembro diferente de aquel o aquellos donde se encuentran situadas la aduana de entrada y las aduana(s) siguiente(s), el operador de dicho medio de transporte deberá enviar una solicitud de desvío a la aduana de entrada declarada. La aduana de entrada declarada informará inmediatamente a la aduana de entrada real de la llegada del medio de transporte. La solicitud de desvío podrá presentarse en cualquier momento posterior a la presentación de la ENS y anterior a la llegada del medio de transporte al TAC, debiendo remitirse por medios electrónicos y contener los datos previstos en el cuadro 6 del Anexo 30 bis de las disposiciones de aplicación.
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