Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 27 abr 2006
Se habilita a la CNMV para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del sistema elegido de imputación de la comisión de gestión sobre resultados, previsto en el artículo 5 del Reglamento.
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eli/es/o/2006/04/25/eha1199#disposicion-adicional-unica