Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 31 jul 2008
1. Se crea en las notarías el fichero automatizado de datos de carácter personal que se incluye y describe en el Anexo I de esta Orden. 2. Se crea en el Consejo General del Notariado el fichero automatizado de datos de carácter personal que se incluye y describe en el Anexo II de esta Orden.
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eli/es/o/2008/01/29/eha114#art-10