Art. 1
1 / 13En vigor desde 16 abr 2006
La creación, organización y funcionamiento de los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía se regirá por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y por los capítulos I a IV del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, con las especialidades que se contemplan en esta Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/04/06/eha1094#art-1