Art. Segundo
2 / 4En vigor desde 27 abr 2005
Uno. Las comunicaciones de los datos indicados en el artículo 114 y en el Anexo IX del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se ajustarán al formato y especificaciones establecidas en el Anexo I.
Dos. El Ministerio de Economía y Hacienda mantendrá en su página web una aplicación informática, que permitirá la comunicación telemática, a través de Internet, de los datos de los contratos adjudicados, así como sus modificaciones, prórrogas o resolución.
Las comunicaciones efectuadas mediante el uso de dicha aplicación se tendrán por válidas y conformes con el formato y especificaciones establecidas a partir del momento en que la aplicación confirme su correcta recepción por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Los requisitos técnicos necesarios para la utilización de esta aplicación informática estarán permanentemente disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.
Tres. El Ministerio de Economía y Hacienda mantendrá igualmente en su página web una aplicación informática que permitirá la generación, de modo autónomo, de los archivos de notificación de datos de contratos que resulten necesarios, con formato y especificaciones conformes con las establecidas en la presente Orden, para su posterior remisión a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Los requisitos técnicos necesarios para la utilización de esta aplicación informática estarán permanentemente disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.
Cuatro. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos dos y tres de este apartado, los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 115 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas podrán utilizar cualquier programa informático de su elección para la generación de los archivos de notificación de datos de contratos, siempre que éstos se ajusten al formato y especificaciones establecidos en el punto Uno de este mismo precepto.
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Proeli/es/o/2005/03/31/eha1077#segundo