Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 may 2018
En el ámbito del sector público estatal, las solicitudes de contratos basados en el acuerdo marco o de adjudicaciones de contratos realizados en el marco del sistema dinámico de contratación se tramitarán, a través de la aplicación informática CONECTA CENTRALIZACIÓN. A partir del 1 de junio de 2016 esta obligación se extenderá a los entes que no forman parte del sector público estatal. Se numera por el art. único.1 de la Orden HFP/457/2018, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2018-6081 Anteriormente era disposición adicional única.

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eli/es/o/2008/04/10/eha1049#disposicion-adicional-primera