Art. 8
8 / 22En vigor desde 7 ago 2022
El procedimiento de adhesión se realizará en dos fases.
En una primera fase, la Comunidad Autónoma, Entidad Local, organismo autónomo o ente público dependiente de ella o, en su caso, el resto de entidades del sector público estatal no incluidas en el ámbito obligatorio de aplicación, de acuerdo con el artículo 229.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, suscribirán con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación un acuerdo de adhesión genérico a la Central de Contratación del Estado.
La celebración de este acuerdo de adhesión genérico implicará la manifestación formal de su voluntad de integrarse en el régimen general de funcionamiento de la Central de Contratación del Estado y el derecho de adherirse a los distintos acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición de la Central de Contratación del Estado.
En una segunda fase, la entidad formalizará la adhesión voluntaria a un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición específico, lo que implicará la obligación del ente o entidad adherida de realizar todas las contrataciones a través del mismo salvo cuando los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúna las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del ente o entidad individualmente adherido. Esta circunstancia requerirá información trimestral a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación está obligada a facilitar el acceso a la aplicación informática CONECTA-CENTRALIZACIÓN a los entes y entidades que se adhieran voluntariamente a un acuerdo marco o a un sistema dinámico de adquisición específico.
Es obligación de los entes adheridos diligenciar la propuesta de adjudicación por el órgano de control interno de la gestión económica-financiera de las entidades sujetas a función interventora. Por otro lado, tienen derecho a recibir información individualizada de los acuerdos marcos y sistema dinámico de adquisición a celebrar a fin de solicitar su adhesión específica a los mismos.
El período de vigencia del acuerdo específico de adhesión será equivalente al del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición de referencia.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación publicará a través del portal contratación centralizada los modelos de acuerdo de adhesión genéricos y específicos.
Se modifica por el art. único de la Orden HFP/761/2022, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13238 Se añade por el art. único.7 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268 . Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden para su aplicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/04/10/eha1049#art-8