Art. Grupo 8
Título CUARTA PARTE

Art. Grupo 8

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En vigor desde 1 ago 2021
Grupo 8 Gastos imputados al patrimonio neto 80. PÉRDIDAS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS. 800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta. 802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta. 81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA. 810. Pérdidas por coberturas. 811. Imputación de beneficios por coberturas. 8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico-patrimonial. 8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta. 82. GASTOS POR VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO. 820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable. 821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones. 822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas. 823 . Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero. 84. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES. 840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta. 8400. De la entidad o entidades propietarias. 8401. Del resto de entidades. 841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos. 8410. De la entidad o entidades propietarias 8411. Del resto de entidades. 842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras. 8420. De la entidad o entidades propietarias. 8421. Del resto de entidades. 85. IMPUTACIÓN DE OTROS INGRESOS. 850. Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio. 89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS. 891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Se añade el subgrupo 85 y se añaden cuentas por el art. 1.diecisiete de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-12947 Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.

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Pro

eli/es/o/2010/04/13/eha1037#grupo-8