Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 21 sept 2018
Las escuelas oficiales de idiomas llevarán a cabo distintos tipos de evaluación: de clasificación, de diagnóstico, de progreso, de aprovechamiento, y de certificación. Para cada uno de los cuatro primeros tipos de evaluación, las escuelas indicarán el colectivo de alumnos al que va dirigido, las características de los métodos, instrumentos y criterios de evaluación, y los responsables del proceso evaluativo.
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