Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 21 sept 2018
1. Las escuelas oficiales de idiomas podrán, en función de los recursos disponibles, organizar e impartir cursos para la actualización y la especialización de competencias en los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1. 2. Estos cursos, que se organizarán según demanda, estarán orientados a la formación de personas adultas con necesidad de desarrollar competencias parciales a dichos niveles. 3. La organización e impartición de los cursos de actualización y de especialización conllevará, por parte de la escuela oficial de idiomas que los oferte, el establecimiento de unos objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación, así como la elaboración de una programación que establezca la temporalización de las enseñanzas correspondientes y las características de su evaluación. 4. Los certificados de los cursos de actualización y de especialización de nivel Básico A2 serán expedidos por la escuela oficial de idiomas que haya organizado los cursos correspondientes. Los certificados de los cursos de actualización y de especialización de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas. 5. La certificación de los cursos mencionados en el apartado anterior se llevará a cabo mediante unas pruebas específicas que habrán de cumplir los requisitos y presentar las características que determine al respecto el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 6. En los certificados de los cursos de actualización y especialización, además de lo establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se indicará la especialidad del curso correspondiente.
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