Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 9 sept 2021
El artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 marzo, de medidas urgentes de prevención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indiquen por las autoridades sanitarias y educativas. Con el objetivo de garantizar la máxima presencialidad, adoptando las Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos, aprobadas por la Comisión de Salud Pública el 29 de junio de 2021, que garanticen que la actividad docente se realiza de la manera más segura posible, y en consonancia con la Ley 2/2021, de 29 marzo, se ha de promover la reducción de alumnos por aula Por ello, este Ministerio de Educación y Formación Profesional, dispone:
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