Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 37En vigor desde 6 oct 2022
1. Serán órganos competentes en su ámbito territorial para realizar el procedimiento de concesión de las subvenciones de la oferta formativa los órganos de las administraciones públicas autonómicas los que éstas determinen de acuerdo a su potestad de autoorganización.
2. El órgano competente para realizar y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de la oferta formativa de gestión directa por el Ministerio de Educación y Formación Profesional será la Secretaría General de Formación Profesional. El órgano instructor será la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
3. Los órganos citados en los puntos 1 y 2 de este artículo serán, asimismo, competentes para la gestión y el abono de becas y ayudas correspondientes a las acciones formativas de ámbito territorial que corresponda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/09/23/efp942#art-4