Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
26 / 37En vigor desde 6 oct 2022
1. Corresponde a cada Administración Pública competente, en su respectivo ámbito, garantizar la calidad de las ofertas formativas y cooperar en la definición y desarrollo de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, para ello llevarán a cabo, en su ámbito de actuación, un proceso de evaluación permanente de la formación profesional en el ámbito laboral vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2. Las Comunidades Autónomas, así como las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas, colaborarán con el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la elaboración y ejecución del plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del sistema de formación profesional en el ámbito laboral vinculado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyas conclusiones y recomendaciones deberán dar lugar a la incorporación de mejoras en su funcionamiento.
3. Este plan anual se someterá a informe de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo.
4. En el marco del Plan de Calidad, cada Administración Pública competente fomentará también la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua en los centros que impartan las acciones formativas. Asimismo, podrá fijar criterios e indicadores de acuerdo con instrumentos que elabore con esta finalidad.
5. Los centros y entidades colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten. Las convocatorias, resoluciones, contratos y convenios, determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, el tamaño de la muestra representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan, así como, en su caso, la parte de la subvención destinada a esta finalidad.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las administraciones competentes publicarán los resultados de las evaluaciones realizadas, destinando para ello un espacio de información y consulta fácilmente accesible e identificable
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Proeli/es/o/2022/09/23/efp942#art-26