Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 6 oct 2022
1. Los trabajadores, desempleados u ocupados, que deseen participar en acciones formativas podrán presentar su solicitud ante las entidades que las desarrollen, quienes lo comunicarán a la administración competente mediante el procedimiento establecido al efecto. Los trabajadores desempleados deberán figurar inscritos al inicio de la formación como desempleados o trabajadores agrarios en los Servicios Públicos de Empleo Autonómico correspondiente. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea. 2. Las administraciones competentes podrán realizar una preselección entre los trabajadores desempleados previstos en el apartado anterior, de acuerdo con los objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, así como el principio de igualdad de oportunidades. La Administración Pública competente podrá determinar que la selección definitiva de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realice por los responsables de impartir la formación, reservándose la facultad de priorizar a las personas solicitantes de aquellos colectivos que se consideren prioritarios, debiendo tener en cuenta en todo caso a las personas que se hayan inscrito en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales y que necesiten completar su formación. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario. Las entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar inmediatamente a la administración competente siguiendo el procedimiento que ésta establezca, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circunstancias. Además, deberán comunicar, una vez finalizada la formación, el resultado de la evaluación de su aprendizaje. Las comunicaciones de las altas y bajas de los alumnos seleccionados se realizarán inmediatamente por medios telemáticos y en el caso de alumnado desempleado se deberá informar también a las Oficinas de Empleo. El retraso en la comunicación se considerará como una infracción y se tratará según lo previsto en el artículo 17. 3. Los trabajadores participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de los mismos, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. Con independencia de lo anterior, se podrán prever otras causas de exclusión. Igualmente, en las convocatorias podrán determinarse como no prioritarios al acceso a la oferta formativa aquellos alumnos que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas anteriores. 4. En la oferta formativa para trabajadores desempleados podrán participar además las personas ocupadas en el porcentaje que determine cada Administración Pública competente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento. Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de participantes programados. A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, durante los periodos en que no trabajen, y de aquellos incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como ocupados a los efectos del cálculo del porcentaje antes referido. 5. En la oferta formativa para trabajadores ocupados podrán participar además las personas desempleadas en el porcentaje que determine cada Administración Pública competente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento. Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de participantes programados.
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