Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 37En vigor desde 6 oct 2022
1. Para acreditar la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, recogida en el apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirán al menos sesenta horas de impartición en esta modalidad.
2. Las 600 horas de experiencia docente recogidas en el apartado 1.c) del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se refieren a la impartición de la formación en modalidad presencial.
3. La acreditación de la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo, la experiencia docente y/o la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación se efectuará mediante la siguiente documentación:
a) Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
4. A efectos de la acreditación de la experiencia profesional, en los módulos formativos en los que se requiere acreditación mediante formaciones oficiales y experiencia profesional, se podrá considerar como equivalente a esta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, cuando así lo autorice la administración competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.
El centro o entidad de formación podrá solicitar esta autorización a la administración competente, siempre que justifique la imposibilidad de disponer de un formador con la experiencia profesional requerida, acreditando la solicitud no cubierta de formadores con el perfil y la experiencia profesional adecuados.
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Proeli/es/o/2022/09/23/efp942#art-19