Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. La presente orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la oferta formativa de formación profesional cuya competencia de gestión corresponde a las administraciones laborales asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en adelante oferta formativa, de las administraciones competentes y su financiación.
2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas. Asimismo, se incluye en este ámbito de aplicación la oferta formativa de gestión directa por la Administración General del Estado.
3. La oferta formativa de las administraciones competentes, que será financiada en los términos contemplados en esta orden, será la siguiente:
a) La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, incluyendo a los trabajadores con contrato fijo-discontinuo a que hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y que se desarrollará mediante:
1.º Programas de formación sectoriales.
2.º Programas de formación transversales.
3.º Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Estas iniciativas deberán priorizarse en relación con los ejes prioritarios contenidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y/o, en su caso, en aquellos que por parte de las administraciones competentes se consideren como de especial interés en su ámbito territorial.
b) La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que se desarrollará mediante:
1.º Programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas por las vías reglamentariamente establecidas.
2.º Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.
3.º Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Estas iniciativas deberán priorizarse en relación con los ejes prioritarios contenidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y/o, en su caso, en aquellos que por parte de las administraciones competentes se consideren como de especial interés en su ámbito territorial.
c) La oferta de formación programada e impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes, bien a través de los de centros de la red pública de formación profesional, de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante el instrumento jurídico que corresponda con entidades o empresas públicas que estén acreditadas para impartir la formación.
d) La oferta de formación de las Administraciones Públicas competentes impartida con carácter extraordinario, en régimen de concurrencia competitiva, a través de la red pública de centros de formación profesional, dirigida a trabajadores ocupados y desempleados.
e) Las iniciativas de gestión directa por parte de la Administración General del Estado, así como de las comunidades autónomas con competencia en las mismas, relativas a la formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, que se financiarán en régimen de concesión directa, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.
4. La oferta formativa de gestión directa por parte de la Administración General del Estado, del ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que podrá corresponder a cualquiera de las modalidades a), b), c), d) y e) contempladas en el apartado 3, así como a la realización de acciones formativas específicas, se realizarán conforme a las bases reguladoras que se establezcan al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en esta orden.
5. Asimismo serán objeto de financiación al amparo de esta orden:
a) La compensación a las empresas por la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.
b) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de doce años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas.
6. Se considerará que podrán ser imputadas en su totalidad, en el ámbito de esta orden, todas aquellas acciones formativas que contengan para cada persona formada como mínimo el 75 % de horas de formación vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
7. Para el caso de los programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional a los que hace alusión el apartado 2.b) que vayan destinados a grupos de personas con discapacidad intelectual, las administraciones competentes podrán incrementar la duración establecida en los certificados de profesionalidad o cualquier acción formativa asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales hasta un máximo del doble de horas, en función de las necesidades del grupo, con la finalidad de que el alumnado pueda adquirir la cualificación profesional correspondiente.
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Proeli/es/o/2022/09/23/efp942#art-1