Art. [preambulo]
En vigor desde 18 ago 2023
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas deportivas entre las que integran el sistema educativo. Una de las intenciones perseguidas por la citada ley es mejorar la flexibilidad entre las enseñanzas y facilitar los mecanismos de convalidaciones y equivalencias. En su artículo 65.5, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oídos los correspondientes órganos colegiados, regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de las enseñanzas y estudios oficiales.
Por su parte, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su capítulo IX, determina las correspondencias, convalidaciones y exenciones de los módulos de enseñanza deportiva y los aspectos procedimentales asociados.
En los títulos publicados al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se establece que el Ministerio de Educación y Formación Profesional regulará las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de estas enseñanzas a aquellos que acrediten estudios o títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
A su vez, según se recoge en el artículo 44.4 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la concesión de convalidaciones tanto del bloque específico como de otras titulaciones no vinculadas con la actividad física y el deporte se acordará en cada caso por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
El sistema de convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva del sistema educativo está actualmente regulado por la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. No obstante, con posterioridad a la publicación de la citada orden, al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se han incorporado al sistema educativo nuevos títulos de formación profesional, así como de enseñanzas deportivas, por lo que se precisa la formulación de nuevas convalidaciones de módulos y la actualización de la normativa reguladora de esta materia hasta ahora vigente.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la complejidad provocada por la coexistencia de varias normas reguladoras, así como de títulos de enseñanzas deportivas definidos tanto en el ámbito de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como en el ámbito de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, aconseja dictar una nueva disposición, relativa a la convalidación de estudios de enseñanza deportiva, y por lo tanto derogar las anteriores, que permita simplificar el procedimiento y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Además, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos de manera que las Administraciones educativas y los centros de enseñanza deportiva puedan agilizar, en el ejercicio de sus competencias, las convalidaciones existentes entre módulos de estas enseñanzas que deben ser resueltas en sus ámbitos respectivos.
Por otro lado, en el caso de las convalidaciones cuya resolución es competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y teniendo presente el objetivo de mejorar los procedimientos administrativos asociados a las convalidaciones de enseñanza deportiva, se consolida el procedimiento implantado a consecuencia del impulso de la Administración electrónica, reduciendo las cargas administrativas y agilizando la tramitación y resolución de convalidaciones.
En relación al principio de transparencia, este real decreto, identifica claramente su propósito y, conforme a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa y el trámite de audiencia e información pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos. También se ha realizado la consulta a las Administraciones educativas, y a los sectores más representativos del sector educativo a través del Consejo Escolar del Estado.
En el proceso de elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas en el seno de la Comisión General de Educación, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado e informe el Ministerio de Política Territorial.
Por todo lo anterior, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, en su virtud, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/26/efp892#preambulo-pr