Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 ago 2023
Los expedientes de convalidaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden continuarán su tramitación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con la legislación vigente en el momento de presentación de la solicitud.
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