Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 ago 2023
Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de enseñanzas deportivas, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados con títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos de enseñanzas deportivas ni para la equivalencia con otros títulos de enseñanzas deportivas del sistema educativo español.
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