Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 18En vigor desde 18 ago 2023
1. Las convalidaciones de módulos de los títulos de enseñanzas deportivas no contempladas en el capítulo II se resolverán, con carácter individualizado y previa solicitud de la persona interesada, por la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de la posible delegación de competencias existente en cada momento.
2. A tal efecto, la persona solicitante o quien la represente, previo registro de sus datos personales, podrá acceder a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes al procedimiento de convalidaciones de módulos de enseñanzas deportivas para formular su solicitud y remitir telemáticamente la documentación necesaria. La solicitud también podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Para el estudio de la solicitud de convalidación será preciso presentar, además, la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en las materias o los módulos de los estudios cursados.
b) Resguardo de matrícula del centro donde realice la formación objeto de convalidación.
4. El plazo de presentación de solicitudes de convalidación se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar.
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Proeli/es/o/2023/07/26/efp892#art-9