Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 18 ago 2023
Se establecen las convalidaciones entre los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial, final o superior de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y los módulos del bloque común del primer nivel, segundo nivel o tercer nivel, respectivamente, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo del Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y viceversa, que se especifican en el anexo III.
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