Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 18 ago 2023
Las convalidaciones a las que se hace referencia en esta orden se registrarán en los documentos de evaluación de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Los módulos profesionales convalidados no podrán ser computados a los efectos de obtener la calificación final de cada ciclo.
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