Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 22 jul 2023
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introdujo importantes modificaciones en el currículo y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la educación de personas adultas. Por un lado, ratifica en su preámbulo la vigencia del compromiso de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea y la UNESCO, entre los que se cuenta el fomento del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con el fin de consolidar y profundizar la tendencia creciente del incremento de las tasas de escolarización en edades no obligatorias. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, reconoce en su artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y que el sistema educativo debe facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Se señala, además, que el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria posobligatoria o equivalente. A este respecto, en su capítulo IX del título I, se regula la educación de personas adultas a la que podrán incorporarse quienes cumplan dieciocho años en el año que comience el curso y se establece, además, que las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español. Asimismo, señala que corresponde a las administraciones educativas promover las medidas necesarias para ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato, y adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. Por último, se establece que, con el fin de lograr una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje de las personas adultas con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación. Con este fin, se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Asimismo, se facilitará la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, recoge en su disposición adicional tercera la organización de la educación de personas adultas y establece que corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que dispongan de una oferta específica de estudios organizada de acuerdo con sus características y organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. En la misma disposición adicional se regula que, con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realicen las administraciones educativas para dichas personas adultas no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del citado real decreto en relación con la promoción entre cursos en Bachillerato. En desarrollo de la normativa básica citada, se publicó la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional que recoge la posibilidad de adaptar su contenido a las características de la educación de personas adultas y de establecer las características de las pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Corresponde ahora, por tanto, al Ministerio de Educación y Formación Profesional fijar las disposiciones que han de regir las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y establecer las características de la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años. Para ello, resulta necesario derogar, por un lado, la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y, por otro lado, la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para desarrollar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las modificaciones introducidas en la normativa básica por el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para dicha ordenación, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al adecuar a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y por la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, las normas que regulan la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y las características de las pruebas para la obtención del título de Bachillerato para mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Asimismo, permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. En la tramitación de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado. En virtud de lo expuesto, dispongo:
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