Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
31 / 41En vigor desde 22 jul 2023
El Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará al profesorado de educación de personas adultas una formación adecuada para responder a las características de estas enseñanzas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/19/efp824#disposicion-adicional-segunda