Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 41En vigor desde 22 jul 2023
1. El alumnado tendrá la posibilidad de cambiar de régimen de Bachillerato.
2. En la incorporación del alumnado desde el Bachillerato para personas adultas al régimen ordinario se conservará la calificación de las materias superadas y se deberán superar las materias no cursadas en el Bachillerato de personas adultas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 2 del artículo 5, sobre permanencia máxima de cuatro años, y en el apartado 1 del artículo 21, sobre promoción, del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, para las enseñanzas de régimen ordinario.
3. El alumnado que se incorpore al régimen de personas adultas desde el régimen ordinario conservará la calificación de las materias superadas en el régimen de procedencia que formen parte de la estructura específica para estas enseñanzas que se recoge en el anexo. Para el cálculo de la nota media de los dos cursos de Bachillerato solo se tendrán en cuenta las calificaciones de las materias recogidas en dicho anexo.
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Proeli/es/o/2023/07/19/efp824#art-7