Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 22 jul 2023
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años o las que cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba; que no estén matriculadas en las enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario o en modalidad presencial, distancia o distancia virtual; que no posean el título de Bachiller, y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Residir en Ceuta o Melilla. b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero. c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.
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