Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 22 jul 2023
1. Los medios y materiales didácticos deberán permitir al alumnado el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes para que los estudiantes puedan desarrollar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma. 2. Al CIDEAD le corresponden el diseño, la elaboración y la gestión de la edición, producción y distribución de los materiales didácticos apropiados para la modalidad de Bachillerato a distancia virtual regulados en la presente orden.
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