Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 41En vigor desde 22 jul 2023
1. Los medios y materiales didácticos deberán permitir al alumnado el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes para que los estudiantes puedan desarrollar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.
2. Al CIDEAD le corresponden el diseño, la elaboración y la gestión de la edición, producción y distribución de los materiales didácticos apropiados para la modalidad de Bachillerato a distancia virtual regulados en la presente orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/19/efp824#art-24