Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 41En vigor desde 22 jul 2023
1. Quienes vayan a cursar el Bachillerato en modalidad a distancia se matricularán en los Institutos de Educación Secundaria que hayan elegido, en los plazos que estos determinen.
2. La matrícula en Bachillerato para personas adultas en modalidad a distancia virtual se ajustará a los requisitos, procedimientos y plazos que indique el CIDEAD.
3. Cada estudiante podrá matricularse del número de materias que desee del primer y segundo curso. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de materias de segundo curso que impliquen continuidad con las de primer curso, la matrícula en las mismas tendrá carácter condicionado, siendo requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en la materia de primero para poder ser calificado de la de segundo, conforme a lo establecido en el anexo VI de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio.
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Proeli/es/o/2023/07/19/efp824#art-20