Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 22 jul 2023
Se considerarán equivalentes y, por tanto, se reconocerán como tales las acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones educativas, según lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de 1 de julio de 2022.
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