Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Convocatoria, solicitudes y admisión

Art. 7

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En vigor desde 22 jul 2023
1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) La documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente orden. b) Los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en cada convocatoria. c) Incluso en el caso de haber autorizado la consulta, podrá aportarse la documentación complementaria que se estime conveniente para acreditar el cumplimiento de los requisitos. 2. Las titulaciones expedidas en el extranjero deberán estar debidamente legalizadas y traducidas en caso necesario.
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