Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 22 jul 2023
1. La presente orden será de aplicación al personal docente de enseñanzas no universitarias en los territorios de Ceuta y Melilla, al de destino en el exterior y al que preste servicio en la Administración General del Estado. 2. De igual modo, la presente orden podrá ser de aplicación para la acreditación de los niveles A1 y A2 de competencia digital docente, para aquellas personas que, no estando en el servicio activo docente, acrediten la titulación necesaria para el acceso a la función docente, y residan en las ciudades autónomas.
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eli/es/o/2023/07/19/efp823#art-2